Publicado: 6 de Abril de 2017

Si has pagado como autónomo y asalariado a la vez, puede que hayas cotizado de más


El 1 de enero se abrió el plazo para solicitar el reembolso


¿Eres autónomo y asalariado a la vez? Si la respuesta es sí, puede que el inicio de año te depare buenas noticias. Los profesionales que trabajan por cuenta ajena y a la vez desarrollan actividades independientes de forma habitual —situación que obliga a darse de alta también como autónomos— pagan a la Seguridad Social por dos regímenes diferentes. Si la suma de las dos cotizaciones supera el tope máximo fijado por la ley, se puede exigir un reembolso a la administración. El plazo para presentar la solicitud de devolución empezó el pasado 1 de enero y quedará abierto hasta el 30 de abril.

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En España hay casi 100.000 ocupados que se encuentran en esta situación, conocida como pluriactividad. En el plazo que acaba de abrirse, pueden solicitar el reembolso aquellos trabajadores que, sumadas ambas cotizaciones, hayan abonado a lo largo del año pasado un importe superior a los 12.245,98 euros. Este techo máximo de cotización se actualiza cada año, junto con las bases mínimas y máximas. Para el año que viene, se exigirá haber pagado algo más a la Seguridad Social: 12.368,23 euros, según establecido en los Presupuestos Generales del Estado presentados el pasado agosto.

Si no estás seguro de haber superado el tope, echa cuentas y averígualo, porque la administración no lo va a hacer por ti. El trabajador debe solicitar el reintegro de forma expresa, ya que no existe ningún sistema de notificación que avise acerca de las cantidades abonadas en exceso. Así lo dice la Seguridad Social: “La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2015”. El máximo que se puede reintegrar es la mitad de lo pagado de más —hasta el tope del 50% de las cuotas ingresadas como autónomo—.

La administración tampoco notifica la apertura del plazo para pedir la devolución ni avisa cuando este está a punto de cerrarse. Sin embargo, es imprescindible que el trabajador realice la petición en el periodo indicado por la ley, a través de un modelo de ingresos indebidos que hay que llevar a la Seguridad Social. En caso contrario, se pierde todo derecho a obtener el reembolso.